Policía desarmados y ciudadanos indefensos

El encarcelamiento hace unas semanas de un ciudadano de 77 años por matar a un «intruso» que había entrado en su vivienda ha vuelto a poner de manifiesto la sensibilidad social existente sobre la aplicación de la legítima defensa o «violencia legalizada» que pueden emplear los ciudadanos o las fuerzas policiales. Ante casos tan polémicos, por el grado de violencia sufrida, como el que vivieron J.C. en Puerto Serrano o C.V. en Sevilla, son varias las propuestas que persiguen reforzar la seguridad jurídica de los «defensores», tal y como constituyen la modificación del requisito de la proporcionalidad o la ampliación del uso de las «pistolas eléctricas» por parte de las fuerzas policiales.

Tales propuestas toman como punto de partida el grado de incertidumbre jurídica que genera la normativa. El Código Penal exime de responsabilidad a cualquier ciudadano que actúe en defensa «de la persona o derechos propios o ajenos» y a cualquier miembro de las fuerzas policiales en el cumplimiento de su deber, oficio o cargo. Sin embargo, en ambos casos la actuación debe regirse bajo lo que militarmente se conoce como «reglas de enfrentamiento».

Ante una agresión debe existir una «necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla». Por otro lado, las fuerzas policiales deben actuar bajo los principios de «congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance» ejerciéndose la fuerza «de manera progresiva desde los métodos y técnicas menos lesivos a los más lesivos» graduando la intensidad en función de la agresividad y procurando causar la menor lesividad posible.

En ambos supuestos, el motivo de la recurrente polémica estriba en el juicio previo de racionalidad que debe realizarse sobre el medio que se va a emplear para la defensa, que no debe confundirse con un juicio comparativo sobre la semejanza de instrumentos, es decir, entre los medios que emplea el agresor y el defensor, sino en un análisis de todas las circunstancias que concurren en un caso en concreto: dimensión actitudinal del agresor (peligrosidad manifiesta) o dimensión ambiental (situación, instrumentos al alcance, riesgos, etc.). En este sentido, en el ámbito policial existe un plus al considerarse otras variables, como el entorno operativo (no es lo mismo intervenir en un centro comercial concurrido que en un descampado), el interés de una investigación o la urgencia del aseguramiento del sospechoso.

Aunque la normativa recoge un sistema de defensa general, justo y racional que toma como referencia la proporcionalidad, en el ámbito práctico existen dos cuestiones cuyo abordaje es necesario.

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